El Ministerio de Educación ha descubierto los «chiringuitos» de la FP online: centros capaces de vender más plazas de las que pueden atender, con profesores desbordados y alumnos que esperan unas prácticas que no llegan. Que los inspeccione y, si corresponde, los cierre. Lo incomprensible es que, para perseguirlos, pretenda obligar a todos los estudiantes online a pasar entre el 15 % y el 39 % del curso en un aula. He leído el borrador y su memoria de impacto. No aparece ningún estudio que explique por qué ese porcentaje mejora el aprendizaje.
He dedicado buena parte de mi vida profesional a la educación online. He visto cursos magníficos, profesores que conocen a sus alumnos y proyectos que exigen trabajar mucho. También he visto plataformas utilizadas como almacenes de vídeos, tutorías que nunca llegan y escuelas que entienden la escalabilidad como el arte de cobrar a diez mil personas sin contratar a quienes deben atenderlas.
Conozco igualmente el otro lado. Aulas donde un profesor lee diapositivas durante horas, alumnos presentes de cuerpo y ausentes de todo lo demás, y programas presenciales cuya única tecnología educativa es pasar lista. El edificio no corrige una mala enseñanza.
El proyecto de Real Decreto está sometido a audiencia pública desde el 28 de septiembre de 2026 y admite aportaciones hasta el 6 de octubre. Todavía puede cambiar. Ojalá lo haga, porque contiene medidas necesarias y una ocurrencia difícil de defender.
Bienvenidos al problema: vender plazas que no se pueden atender
La FP española supera ya los 1,21 millones de estudiantes. Según los últimos datos provisionales del Ministerio, esa era la matrícula en el curso 2025-2026. En 2023-2024 había 61.280 alumnos de Grado Medio a distancia y 152.641 de Grado Superior. La matrícula a distancia había aumentado un 144,7 % en cinco cursos.
Internet permite vender mil matrículas antes de haber contratado a las personas que deberán atenderlas. Conseguir profesores, talleres y empresas para las prácticas lleva bastante más tiempo que lanzar anuncios en Google y abrir un formulario.
Algunos centros han explotado esa diferencia. Primero venden. Después buscan dónde colocar a los alumnos. Cuando las empresas no alcanzan, llegan las esperas, los cambios de calendario, los convenios de última hora y las prácticas que guardan poca relación con lo estudiado.
El proyecto del Ministerio obliga a los centros privados a demostrar, antes de matricular, que disponen de empresas suficientes para todos sus estudiantes. También les exige profesores, horas de tutoría, instalaciones, equipamiento, solvencia y una memoria cuatrienal para conservar la autorización.
Los centros que ya operan tendrían hasta el 31 de diciembre de 2030 para adaptarse. Si pierden la autorización, la Administración deberá garantizar la continuidad de los estudios y organizar la reubicación de los afectados.
Firmaría hoy mismo buena parte de esas medidas. Dice bastante del sector que en 2026 tengamos que escribir en un decreto que una escuela debe encontrar prácticas para sus alumnos antes de quedarse con su dinero.
Eso sí: un convenio guardado en una carpeta no resuelve nada. La inspección tendrá que comprobar cuántas plazas ofrece cada empresa, cuándo empiezan, quién tutela al alumno y qué tareas realiza. Ya conocemos la afición española por resolver los incumplimientos con otro formulario.
Normas ya había. Lo que no sabemos es cuánto se inspeccionaba
El nuevo decreto puede transmitir la impresión de que la FP online privada funcionaba sin reglas. No es cierto.
El Real Decreto 659/2023 ya exige autorización previa, una plataforma adecuada, herramientas de seguimiento y evaluación, proyecto formativo, tutorías, materiales didácticos, profesores cualificados y espacios para las actividades que deban realizarse presencialmente.
Los centros privados sin financiación pública deben comunicar quién estudia, quién enseña, cómo se evalúa y en qué empresas se completará la formación. Las comunidades autónomas tienen la obligación de vigilar instalaciones, profesorado, recursos, métodos y resultados.
En los documentos sometidos a información pública no encuentro el balance de esa vigilancia. Cuántos centros fueron inspeccionados. Cuántos matricularon a personas sin disponer de prácticas. Cuántos utilizaban ratios disparatadas. Cuántos expedientes acabaron en sanción o retirada de la autorización.
Son datos importantes porque antes de endurecer una norma conviene saber si fallaba la ley o quienes debían aplicarla. De lo contrario, la Administración aprueba otro decreto, endurece el discurso y deja sin explicar qué hizo con las facultades que ya tenía.
El 15 % de presencialidad no tiene padre conocido
La FP reúne oficios muy distintos. Un técnico de laboratorio necesita instrumental, protocolos y práctica física. Un electricista debe demostrar que sabe trabajar con una instalación sin ponerse en peligro ni poner en peligro a otros. En sanidad, la pantalla no sustituye el contacto con equipos, muestras y pacientes.
La OCDE comprobó durante la pandemia que las competencias prácticas se trasladan peor al entorno digital que los contenidos académicos. Nadie sensato discute que ciertos aprendizajes exigen taller, laboratorio o presencia física.
El borrador permite reservar actividades presenciales para adquirir y evaluar esas competencias. En los ciclos vinculados a profesiones reguladas, una orden ministerial podrá llevar la presencialidad hasta el 39 %.
Hasta aquí seguimos hablando de educación. La dificultad comienza cuando el Ministerio impone un mínimo general del 15 % a toda la modalidad virtual.
Un estudiante de Desarrollo de Aplicaciones Web trabaja en el mismo ordenador desde el que estudiará, programará y, probablemente, ejercerá buena parte de su profesión. Puede necesitar sesiones presenciales para determinadas pruebas o proyectos. Lo que el expediente no explica es por qué necesita exactamente un 15 %.
La cifra tampoco distingue entre practicar una competencia y desplazarse para escuchar una clase. Las dos horas cuentan igual. Una enseña algo que solo puede aprenderse allí. La otra obliga al alumno a coger el coche, el tren o un avión para hacer lo mismo que ya hacía desde casa.
El currículo de cada ciclo contiene resultados de aprendizaje. El Ministerio puede identificar cuáles requieren presencia física, qué instalaciones necesitan y cómo deben evaluarse. Ha preferido acompañar ese trabajo fino con un porcentaje general. Es mucho más cómodo de inspeccionar: se cuentan horas y asunto resuelto.
La memoria calcula los euros, pero no explica la pedagogía
La Memoria de Análisis de Impacto Normativo contiene un reconocimiento llamativo. El Ministerio no dispone de información consolidada y homogénea sobre la ratio actual de alumnos por profesor en cada ciclo virtual privado.
Para calcular el coste de la reforma utiliza 90 alumnos por docente como referencia en «determinados entornos». Con un coste docente anual estimado de 25.750 euros, la enseñanza costaría 429,17 euros por alumno. Al bajar la ratio a 50, la cifra subiría a 772,50 euros.
La memoria aclara que se trata de una aproximación. Aun con sus limitaciones, hay un cálculo, unas hipótesis y unas cifras que pueden discutirse.
Después uno busca el razonamiento equivalente para la presencialidad y no lo encuentra. No hay una comparación entre programas con un 10 %, un 15 % o un 25 % de actividad física. No se identifica qué resultados empeoran al bajar del 15 %. Tampoco se explica por qué una formación deja de ser virtual cuando supera el 39 %.
Puede que esos estudios existan en algún cajón del Ministerio. La audiencia pública se celebra con los documentos publicados, no con los que quizá se guardaron. Si existe una investigación que justifique los porcentajes, que la enseñen. Si la cifra procede de una negociación administrativa, también deberíamos saberlo.
Cincuenta alumnos por profesor pueden seguir siendo cincuenta abandonados
El proyecto establece un máximo de 25 estudiantes por docente en la modalidad semipresencial. En la virtual, la ratio bajaría gradualmente hasta 50: primero 80 en 2028-2029, después 65 y finalmente 50 a partir de 2030-2031.
La limitación golpea un modelo de negocio muy concreto: grabar las clases una vez, matricular sin freno y colocar el nombre de un profesor al frente de una multitud. Me parece bien.
Pero una ratio administrativa cuenta nombres, no atención. Un profesor puede acompañar correctamente a 50 alumnos o abandonar a los 50. Dependerá de las actividades, la corrección, las tutorías, el tiempo de respuesta y el apoyo disponible.
El decreto obliga a dedicar a la modalidad online las mismas horas lectivas y de tutoría que a la presencial. La inspección debería entrar después en el campus y comprobar quién corrige, cuánto tarda, qué comentarios recibe el alumno y cuántas veces pide ayuda sin obtener respuesta.
Todo eso deja rastro digital. Entregas, intentos, correcciones, participación, mensajes y tiempos de respuesta. Hay mucha más información sobre la enseñanza dentro de una plataforma que en una hoja donde alguien firma que se sentó en el aula.
La factura de la presencialidad llegará al alumno
El Real Decreto 659/2023 reconoce que la formación virtual permite estudiar a quienes trabajan, cuidan de otras personas o viven lejos del centro. No son consumidores perezosos que han elegido el sofá. Son adultos intentando encajar una titulación en una vida que ya está llena.
Un 15 % presencial supone pedir permisos, reorganizar turnos, contratar cuidados, pagar desplazamientos y, en algunos casos, dormir fuera de casa. Quien solo encuentra su ciclo en otra provincia puede quedar directamente expulsado.
Los datos oficiales obligan a mirar también a quién afectará. En 2025-2026, las mujeres representaban el 67,6 % del alumnado de Grado Medio a distancia y el 63,2 % del Grado Superior.
La memoria del proyecto considera nulo el impacto de género porque los destinatarios formales de la norma son personas jurídicas. Tuve que leerlo dos veces. Como la obligación se escribe contra el centro, parece que las alumnas no tuvieran que desplazarse, pedir permisos o reorganizar los cuidados.
La ley puede justificar ese esfuerzo cuando una competencia profesional exige presencia. Si lo impone mediante una cuota general, debería calcular cuántas personas quedarán fuera, dónde viven y por qué eligieron la modalidad virtual. La memoria no hace ese trabajo.
Publiquen los resultados de cada centro
El proyecto obliga a informar cada cuatro años sobre finalización, abandono, inserción laboral, adecuación de la formación y valoración de las empresas. Ahí sí hay material para separar una escuela seria de un almacén de matrículas.
Esos datos no deberían quedarse en el expediente administrativo. El alumno tendría que conocerlos antes de pagar: cuántas personas empezaron, cuántas terminaron, cuánto esperaron para hacer las prácticas, qué atención recibieron y qué empleo encontraron después.
También sería útil publicar reclamaciones, sanciones, ratios reales, horas de tutoría y tiempos medios de respuesta. Con definiciones comunes, promociones identificadas y cifras auditables. Sin porcentajes comerciales fabricados por cada escuela.
Eso permitiría cerrar centros malos sin castigar a quienes enseñan bien y sin obligar a todos los alumnos a fingir que aprenden mejor porque han fichado en una puerta.
Apoyo las exigencias sobre profesorado, prácticas, instalaciones, solvencia y continuidad. También la retirada de la autorización cuando un centro cobra por una formación que no puede impartir. El sector lleva demasiado tiempo permitiendo comportamientos que luego pagamos todos.
La cuota general de presencialidad es otra cosa. El expediente público no ofrece la prueba pedagógica que debería sostenerla. Si el Ministerio la tiene, que la publique. Si no la tiene, que regule las competencias que requieren taller, laboratorio o contacto físico y deje de utilizar el aula como certificado universal de calidad.
Una cifra escrita en el BOE no se convierte por eso en pedagogía.
Nota metodológica: este artículo se basa en el proyecto de Real Decreto y en la memoria de impacto publicados por el Ministerio el 28 de septiembre de 2026, en el Real Decreto 659/2023, en las estadísticas oficiales de Formación Profesional y en documentación de la OCDE. El proyecto seguía sometido a audiencia pública en la fecha de cierre y puede cambiar durante su tramitación.
