¿Qué es una ETT?

Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) son aquellas empresas cuya actividad consiste en reclutar trabajadores de diferentes especialidades, con el fin de ponerlos a disposición de otras empresas que por determinadas circunstancias necesitan cubrir ciertos puestos de trabajo temporal.

Hasta la aparición en España de la Ley 14/94 de 1 de junio, la contratación de trabajadores cedidos con carácter temporal a otras empresas para cubrir una necesidad ocasional estaba prohibida por los ordenamientos laborales y considerada como tráfico ilegal de mano de obra.

Las ETT no son la solución al desempleo, pero suponen un eslabón más de la cadena para agilizar las relaciones laborales y reducir, aunque sea un pequeño porcentaje, las tasas de paro en España. De la misma manera, supone el control de posibles actuaciones clandestinas que permitan la aparición de intermediarios en el mercado de trabajo capaces de eludir sus obligaciones en materia de Seguridad Social.

En España existen más de cuatrocientas empresas de trabajo temporal, agrupadas en torno a dos patronales: AETT (Asociación Española de Empresas de Trabajo Temporal) y FEDETT. Entre las ETT con mayor reputación están Adecco, Alta Gestión, Vedior Laborman, Manpower, Flexiplan, People, BCS, Umano y Randstand.

Proyección de las ETT

Las ETT españolas gestionan un pequeño volumen del empleo temporal que genera nuestra economía, frente a la fuerte actividad que este tipo de empresas tienen en Europa. Las perspectivas para los próximos años es mantener esta tendencia, dado que las empresas utilizan cada vez más los servicios de las compañías de trabajo temporal para dedicarse a lo que denominan la esencia de su negocio.

En la corta vida de las ETT los sectores que más demandan trabajadores temporales son construcción, industria, hostelería y turismo y servicios. Aunque todos los sectores necesitan de trabajadores temporales, los señalados son los mayores demandantes debido a que conocen mejor la labor que ejercen las ETT.

Por su parte, el sector servicios ha experimentado el mayor incremento, y los puestos de trabajo más demandados han sido administrativos, informáticos, personal de hostelería y, recientemente, personal sanitario.

Hasta hace tiempo estaba generalizada la idea de que las ETT atendían sólo la demanda de trabajadores con cualificación baja o media y, en muchos casos, sin experiencia. Pero esta situación está cambiando, ya que las empresas solicitan cada vez más los servicios de personal cualificado, aunque, en ningún caso, gestionan puestos para altos ejecutivos, según el análisis mostrado a principio del capítulo.

Por último, dado que la evolución de éstas empresas ha superado las expectativas, el futuro de las ETT en España pasará necesariamente por la especialización, influyendo decisivamente en aquellas situaciones empresariales que requieren soluciones rápidas y eficaces.

Las empresas de trabajo temporal se tendrán que adaptar poco a poco a las necesidades de los diferentes sectores productivos y formar a sus profesionales en estas disciplinas para cubrir las necesidades del mercado.

La ETT y el trabajador

Cualquier persona interesada en contactar con una empresa de trabajo temporal debe saber, de antemano, que sus servicios son gratuitos para el trabajador (los gastos de gestión corren a cargo de la empresa que solicita empleados). Igualmente, el hecho de apuntarse no supone ningún tipo de compromiso previo, por lo que si el contrato que se ofrece no interesa, se puede rechazar libremente.

La Ley establece que los empleados de una ETT tienen los mismos derechos y deberes que el resto de asalariados. Todo trabajador de una empresa, aunque sólo haya sido contratado por unas horas, debe ser dado de alta en
la Seguridad Social, obtiene una indemnización al finalizar sus servicios, tiene derecho a vacaciones pagadas, recibe formación por parte de las ETT y debe descontar de su salario el pago de IRPF (Impuesto de
la Renta de las Personas Físicas).

Contactar con una ETT sólo supone acercarse a cualquiera de sus oficinas, solicitar el ingreso en sus ficheros y, más adelante, realizar una entrevista.

La ventaja que ofrecen las ETT es la oportunidad de ir adquiriendo experiencia en aquellos casos de búsqueda del primer empleo o con corto historial profesional. Por otra parte, permite el reciclaje del profesional. Pero no debe considerarse como única solución a la búsqueda de empleo, ya que, en principio, sólo se gestiona trabajo temporal. Es recomendable combinar esta vía de búsqueda con otros servicios.

La ETT y empresa

La principal ventaja para las empresas es el ahorro de costes, ya que pagan exclusivamente las horas trabajadas, y se olvidan del papeleo y selección de personal. El principal valor añadido es la rapidez de la contratación y
la Seguridad Social de la elección, ya que si el trabajador temporal no es del agrado esperado, la empresa de trabajo temporal tendrá un segundo aspirante dispuesto para cubrir el puesto.

Pero las empresas también encuentran factores en contra. En primer lugar, estos servicios tienen que pagarse, y realizar un contrato por medio de una ETT resulta algo más caro. La empresa debe hacerse cargo del salario del trabajador, de la indemnización y de los costes de
la Seguridad Social. Además tiene que abonar la gestión que cobra
la ETT por sus servicios prestados.

Contrato de puesta a disposición

La modalidad de contrato más utilizada ha sido el contrato de puesta a disposición, al que las ETT pueden recurrir en sólo cuatro supuestos:

  • Para la realización de una obra o servicio determinado cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta.
  • Para atender las exigencias circunstanciales del mercado por exceso de tareas o de pedidos, aunque se trate de la actividad normal de la empresa.
  • Para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo.
  • Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente mientras dure el proceso de selección o promoción de personal.

La Ley 14/94 de 1 de junio define el contrato de puesta a disposición como «el celebrado entre la ETT y la empresa usuaria, teniendo por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria».

El contrato de trabajo entre la ETT y el trabajador para prestar servicios en empresas usuarias podrá concertarse por tiempo indefinido, o por duración determinada, coincidente con la del contrato de puesta a disposición. En esta relación se utilizan los contratos de obra y servicio, eventualidad e interinidad.

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