¿Conoces tus derechos laborales?

En época de crisis, el miedo al despido hace que muchos trabajadores pasen por alto algunos de sus derechos. Unos, porque saben que el mercado laboral es más competitivo que nunca y prefieren conservar un empleo precario. Otros, porque conocen las dificultades que atraviesa su compañía y son conscientes de que contribuir a la supervivencia de la empresa es la mejor manera de no destruir puestos de trabajo.

Sea o no tu caso, e incluso si la prudencia te aconseja no ser demasiado exigente con tus jefes mientras duren las vacas flacas, es bueno que sepas cuáles son tus derechos. Así podrás reclamarlos cuando lo creas conveniente o, si decides renunciar a alguno, hacerlo como un acto voluntario, nunca por desconocimiento o intimidación.

Derechos y deberes básicos

Como trabajador, tienes derecho, entre otros, a elegir tu profesión, a afiliarte a un sindicato, reunirte con otros trabajadores, ir a la huelga, negociar convenios colectivos y a no ser discriminado por razones de lengua, raza, sexo, religión, discapacidad, etc…
En la práctica la actividad sindical queda reservada sobre todo a las grandes empresas o a colectivos capaces de una gran presión social, como los sanitarios. Ejercer estos derechos en empresas pequeñas suele resultar más complicado. Por otra parte, los salarios de las mujeres siguen sin equipararse por completo a los de los hombres, a pesar de las numerosas campañas en favor de la igualdad de la mujer trabajadora.

Uno de los derechos fundamentales que establece el Estatuto de los Trabajadores es recibir puntualmente la remuneración pactada. Por desgracia, no es raro que este derecho se incumpla en época de recesión económica, pero la ley es muy clara: no es legal que tu empresa te deba uno o varios meses de salario.

Eso sí, no todo son derechos. Como empleados, también tenemos deberes. El principal es obedecer las instrucciones de los directivos y cumplir nuestras obligaciones con “buena fe y diligencia”. No solo eso, también hemos de contribuir a aumentar la productividad de la empresa. Respetar las normas de seguridad e higiene en nuestro puesto de trabajo también nos compete a nosotros, no únicamente al empresario. Y, por último, una obligación menos conocida: mientras seamos empleados, no podemos hacerle la competencia a nuestra propia empresa. Ofrecer nuestros servicios por libre a los clientes se considera desleal.

Contratos

Un contrato laboral puede formalizarse por escrito o de palabra. Naturalmente, lo más conveniente es tenerlo por escrito, para poder demostrar que existe. Pero si un empresario nos ofrece realizar una tarea sin firmar un contrato, en realidad no estaremos trabajando “sin contrato”, sino con un contrato verbal. En caso de poder demostrar (mediante testigos, por ejemplo) que hemos acudido regularmente a un puesto de trabajo y hemos recibido remuneración, un juez consideraría que, en efecto, tenemos un contrato. Problema del empresario sería, entonces, demostrar que está al corriente de los pagos a la seguridad social.

De todos modos, si nos ofrecen un contrato verbal estamos en nuestro derecho de exigir una copia escrita en cualquier momento, incluso si ya hace años que existe la relación laboral.

Los contratos en prácticas solamente se pueden firmar en los cuatro primeros años después de finalizar estudios universitarios o de formación profesional (seis años en caso de titulados con discapacidad). Tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de dos años. Después de dos años con un contrato de formación, ninguna empresa puede volver a ofrecernos esta modalidad de contrato.

Calendario laboral

No es estrictamente cierto que la jornada máxima en España sea de 40 horas semanales. En realidad, cada año se fija un número anual de horas laborables: incluso restando festivos y vacaciones, el número de horas resultante suele ser menor a 40 por semana. Algunos convenios lo resuelven con viernes por la tarde no laborables o jornadas intensivas estivales. Otras, aumentando los días de libre disposición. Conviene preguntar a la empresa y hacer el recuento correctamente.

Pagas extra

Todos los trabajadores tienen derecho al menos a dos pagas extraordinarias, una en navidad y otra en el mes que se fije por acuerdo con el empresario o por convenio colectivo. Entonces, ¿cómo es que hay ofertas de empleo con solo doce pagas? La respuesta es muy sencilla: en ese caso, el empresario prorratea el importe de las pagas extraordinarias a lo largo de los doce meses. En teoría esto solo puede hacerse de común acuerdo. Y es importante tenerlo en cuenta a la hora de negociar un contrato de trabajo: ¡1.000 euros en doce pagas equivale, en realidad, a un sueldo de 857 euros al mes!

Horarios

Entre el final de una jornada y el principio de la siguiente han de transcurrir, como mínimo, doce horas. La jornada normal no puede tener una duración superior a nueve horas, aunque la ley contempla excepciones.

Horas extra

No pueden ser más de ochenta al año. Los menores de dieciocho años y los trabajadores con un empleo nocturno no pueden realizarlas. Deben compensarse con una retribución no inferior a la de la hora normal o bien con tiempo equivalente de descanso retribuido. En caso de que no haya un pacto expreso, se sobreentiende que se retribuirán con descanso en los cuatro meses siguientes a su realización.

Vacaciones

Su duración total anual no puede ser inferior a treinta días naturales y en ningún caso pueden sustituirse por remuneración (cambiar días de vacaciones por dinero es una práctica muy extendida, pero ilegal).

Preaviso

El preaviso mínimo en caso de extinción de contrato es de quince días naturales, pero por acuerdo privado se pueden fijar períodos más largos. Es habitual fijar un preaviso de un mes para puestos técnicos y de tres meses para cargos directivos.

Para saber más

El Estatuto de los Trabajadores es la norma básica por la que se rigen las relaciones laborales en España, aunque hay que tener en cuenta que excluye a grandes colectivos, como funcionarios, trabajadores autónomos, transportistas o empleados domésticos. Además hay numerosas leyes que lo modifican, aunque éstas suelen estar incluidas en el texto como apéndices.

Además, cada año el Ministerio de Trabajo publica una Guía Laboral más clara y sencilla que el Estatuto.

[busqueda cursos=»recursos humanos, derecho laboral, relaciones laborales»]

error

¿Te gusta nuestro trabajo? Ayúdanos a darlo a conocer y mantener el sitio gratis :)

RSS1m
Follow by Email570k
Facebook0
Twitter453
LinkedIn334
Share
WhatsApp20