Trabajar en Austria: ¿cotiza para cobrar el paro y la pensión?

A raíz de la crisis son muchos quienes han decidido salir al extranjero en busca de una nueva oportunidad. Pero una de las principales preocupaciones es sobre, en caso de volver, cómo se contabiliza en España las cotizaciones. Pues bien, eso en principio depende del país y de los acuerdos suscritos en materia laboral entre ambas naciones.

Según Consumer, como criterio general en Austria, se aplica el Reglamento Comunitario de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social para los trabajadores de cualquier país de la UE, el EEE o Suiza. De esta manera, los trabajadores tienen la garantía de que las prestaciones pueden abonarse en otro estado.

Los periodos de cotización se tienen en cuenta en todos los demás estados de la UE. Por ejemplo, si para ser titular de una pensión contributiva en España, se exige una cotización mínima de 15 años, esta cotización se puede alanzar sumando a la realizada en España, la practicada en cualquier de los otros países de la UE, el Espacio Económico Europeo o Suiza.

En cuanto a los trabajadores que han terminado su relación laboral con el país extranjero, se considera que están en situación de desempleo cuando regresan a España. Para cobrar la prestación por desempleo en nuestro país, además de las cotizaciones acreditadas en el país comunitario donde se haya trabajado, se tiene que haber cotizado aquí. De hecho, según el artículo 67 del Reglamento Comunitario 1408/71 del Consejo de 14 de junio de 1971, estipula que si se ha trabajado en un país del entorno UE y se vuelve a España, para poder cobrar el paro es preciso trabajar en España durante algún periodo con posterioridad a la fecha de retorno.

En el caso de que una vez se ha llegado a España, se empieza a trabajar pero se pierde el empleo, existen unas prestaciones contributivas de desempleo a las que se puede recurrir siempre y cuando se acredite haber cotizado 360 días en los seis años inmediatamente anteriores al cese de este trabajo, tanto si se han cotizado en España como en otro país de la UE, EEE o Suiza.

Para acreditar el tiempo que se ha trabajado y cotizado cuando se vuelve del extranjero, hay que rellenar el Formulario U1, un documento que se pide en el Servicio Nacional de Empleo del país donde se ha estado trabajado para presentarlo ante el Servicio Nacional de Empleo del país donde se busca trabajo.

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En el caso de los de aquellos españoles que vuelvan de Suiza, necesitarán el certificado de la Agregaduría Laboral del país.

Sin embargo, si no cuentas con el Formulario U1, los Servicios Públicos de Empleo de España, pueden pedírselo al Servicio de Empleo del país donde se ha llevado a cabo la actividad laboral.

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