Reordenación de las enseñanzas universitarias oficiales ante la implantación del Espacio Europeo

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 26 de octubre el Real Decreto de Ordenación de Enseñanzas Universitarias en el que se establecen las bases necesarias para que las universidades españolas se incorporen plenamente al Espacio Europeo de Educación Superior, conocido como Proceso de Bolonia. La sustitución de las actuales licenciaturas y diplomaturas por las nuevas enseñanzas de Grado y Máster, el diseño de las titulaciones por parte de las universidades, o el establecimiento de unos sistemas de garantía que acrediten periódicamente la calidad de las enseñanzas son algunos de los puntos fundamentales de esta nueva ordenación, a la que las universidades españolas tendrán que adaptarse a partir del próximo curso 2008-2009.

La Declaración de Bolonia, suscrita en 1999 por treinta estados europeos, sentó las bases para la construcción de un Espacio Europeo de Educación Superior conforme a unos principios de calidad, movilidad, diversidad y competitividad. Desde entonces, al llamado Proceso de Bolonia, que culminará en 2010, se han incorporado 46 países que han ido adaptando paulatinamente su normativa y sistemas de enseñanzas universitarios a la consecución de estos principios.
La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, sienta las bases precisas para realizar una profunda modernización de la Universidad española. Esta nueva normativa gira en torno a la nueva estructura de la enseñanza superior en España en tres niveles: Grado, Máster y Doctorado. El presente real decreto, siguiendo los principios sentados por la citada Ley, profundiza en la concepción y expresión de la autonomía universitaria de modo que en lo sucesivo serán las propias universidades las que crearán y propondrán, de acuerdo con las reglas establecidas, las enseñanzas y títulos que hayan de impartir y expedir, sin sujeción a la existencia de un catálogo previo establecido por el Gobierno, como hasta ahora era obligado. Estas enseñanzas se irán implantando progresivamente a partir del curso 2008-2009 a la vez que se irán extinguiendo las actuales titulaciones, de tal modo que en el curso académico 2010-2011, no podrán ofertarse plazas de nuevo ingreso en primer curso para las titulaciones de Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico. Asimismo, hay que resaltar que los estudiantes que hayan obtenido sus títulos por el actual sistema no se verán afectados por esta normativa: «Los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto mantendrán todos sus efectos académicos y, en su caso, profesionales».

  • Los estudios de Grado tendrán una duración de cuatro años, 240 creditos ECTS:

Los estudios de Grado son el primer nivel de enseñanza de la nueva ordenación universitaria a los que se accede con el título de bachiller o equivalente y la superación de la prueba de acceso a la universidad (selectividad). Estos estudios tendrán una duración de cuatro años, equivalente a la suma de 240 créditos europeos (ECTS) y culminarán con la elaboración de un trabajo de fin de grado de una extensión mínima de 6 y máxima de 30 créditos (incluidos en los 240). La excepción en este caso serán los estudios de arquitectura y medicina, que al estar regulados por una directiva europea tendrán una duración de 300 créditos ECTS (cinco años).
Por otra parte, los títulos de graduado se adscribirán a una rama del conocimiento: Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas o Ingeniería y Arquitectura. Los planes de estudio de cada titulación contendrán como mínimo 60 créditos de formación básica en el periodo inicial (2 primeros años), de los que al menos 36 estarán vinculados a las materias básicas establecidas para la rama de conocimiento en la que esté adscrito el título. Estos 60 créditos serán reconocidos en el caso de querer acceder a otra titulación de la misma rama.

  • El Máster tendrá una duración de 1 o 2 años, 60 o 120 ECTS:

Una vez concluidos los estudios de Grado, el estudiante tiene dos opciones: incorporarse al mundo laboral o continuar con una formación especializada complementaria a su título de graduado, es decir con los estudios de Máster. Éste puede ser de tipo profesional, que le prepara para ejercer una profesión, o de investigación, que prepara para el doctorado. Las enseñanzas de Máster concluirán con la elaboración y defensa oral pública de un trabajo de fin de Máster que tendrá una extensión mínima de 6 créditos y máxima de 30.

  • El Doctorado tiene la finalidad de formar avanzadamente al estudiante en las técnicas de investigación:

Este tipo de enseñanza comprende dos periodos: uno de formación y otro de investigación organizado, que incluirá la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral. Al conjunto de estas enseñanzas se le denomina Programa de Doctorado. Para acceder a los estudios de Doctorado se deberá estar en posesión de un título de Graduado y de un título de Máster Universitario español, o su equivalente expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior. También podrán acceder a los estudios de doctorado los estudiantes que hayan superado 60 créditos incluidos en uno o varios Masteres Universitarios, así como los estudiantes que posean un título de Graduado cuya duración, en razón a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos.

  • Autonomía de las universidades

Las universidades son las encargadas de crear y proponer los títulos que van a impartir. Aunque la ordenación de las nuevas enseñanzas universitarias establece uniformidad en la duración de los estudios, también introduce un alto grado de flexibilidad en el diseño de los contenidos, ya que serán las universidades las encargadas de crear y proponer los títulos que van a impartir. Esto supone un incremento de la autonomía de las universidades, que diseñarán y propondrán los planes de estudios de acuerdo a sus recursos e intereses. De este modo, se facilita la especialización de las universidades y su adaptación a las necesidades y opciones formativas de sus estudiantes.

  • Sistemas de Garantía de Calidad

Los sistemas de Garantía de la Calidad, que son parte de los nuevos planes de estudios, son, asimismo, el fundamento para que la nueva organización de las enseñanzas funcione eficientemente y para crear la confianza sobre la que descansa el proceso de acreditación de títulos. De este modo, cada vez que las universidades elaboren el plan de estudios de una titulación, lo remitirán para su verificación al Consejo de Universidades, que, en el caso de que existiera alguna deficiencia, lo devolverá a la propia universidad para que realice las modificaciones oportunas. Posteriormente el Consejo de Universidades remitirá el plan de estudios a ANECA, que se encargará de la evaluación; este proceso será realizado por una Comisión de expertos del ámbito académico y profesional del título correspondiente. Una vez evaluado el plan de estudios, ANECA emitirá un informe de evaluación favorable o desfavorable y lo remitirá nuevamente al Consejo de Universidades que se encargará de la resolución final. Por otra parte, se garantizan los derechos académicos adquiridos por los estudiantes y los titulados conforme a sistemas educativos anteriores quienes, no obstante, podrán cursar las nuevas enseñanzas y obtener los correspondientes títulos, a cuyo efecto las universidades, en el ámbito de su autonomía, determinarán, en su caso, la formación adicional necesaria que hubieran de cursar para su obtención.
Además, los sistemas de acceso potencian la apertura hacia los estudiantes procedentes de otros países del Espacio Europeo de Educación Superior y de otras áreas geográficas, marcando una nueva estrategia en el contexto global de la Educación Superior.

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