¿Qué salario base corresponde a un trabajador en prácticas que presta servicios como programador junior de Telemarketing?.

El contrato de trabajo en prácticas referido se encuentra previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET) y en el artículo 12 del Convenio Colectivo estatal de Telemárketing, publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de fecha 10 de marzo de 1999 (BOE de 31 de marzo de 1999, en adelante, CCT); y se desarrolla en el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo (en adelante, RD 488/1998).

Según resulta de la aplicación del citado art. 11 ET, en el art. 2 RD 488/1998 y en el art. 12 CCT, el salario que corresponde percibir al trabajador en prácticas es el 80% del fijado en convenio colectivo para los trabajadores que desempeñen el mismo puesto de trabajo o equivalente durante el primer año de vigencia del contrato, dado que el mínimo legal del 60% previsto en el art. 11 ET es mejorado en el CCT.


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