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Funcionarios interinos y personal laboral. ¿Cuál es la diferencia?

Oscar Fuente by Oscar Fuente
20/01/2023
in Empleo y Formación, FAQ
53
funcionarios, interinos y personal laboral del estado

Obtener un puesto de trabajo para siempre es el sueño de muchas personas y, desde luego, de cualquier opositor. Pero trabajar en la Administración Pública no siempre supone conseguir directamente una plaza vitalicia. En ayuntamientos, ministerios y organismos autonómicos también se puede trabajar en otros regímenes laborales. Te contamos la diferencia entre un funcionario, un funcionario interino y el personal laboral en las administraciones del estado.

Indice de contenidos:

Toggle
  • 1. Funcionario de carrera
  • 2. Funcionario interino
  • 3. Personal laboral
  • 4. Personal eventual
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1. Funcionario de carrera

El puesto fijo al que aspiran todos los opositores. Se accede mediante oposición, concurso-oposición o, en ocasiones,  simple concurso. En cualquier caso, es imprescindible que se trate de una plaza fija, con un presupuesto específico, convocada mediante publicación en un boletín oficial. El proceso de selección debe ser transparente, imparcial y equitativo, con igualdad de oportunidades para todos los candidatos.

Convocar estas plazas requiere un proceso lento y complejo de burocracia interna. Por eso no es raro que, entretanto, las tareas de este puesto se cubran con otro tipo de personal.

2. Funcionario interino

Comparten con los funcionarios de carrera casi todas las características, excepto la más codiciada: la permanencia. Como en el caso de los funcionarios, sus condiciones de trabajo se rigen por el derecho administrativo, no el derecho laboral. Es frecuente que se los seleccione mediante oposición o concurso-oposición, exactamente igual que a los funcionarios de carrera, y deben reunir los mismos requisitos que éstos. Sin embargo, cuando su presencia ya no es necesaria, pierden su puesto y su condición de funcionario interino.

¿En qué casos se puede contratar personal interino?

– Para sustituir provisionalmente a funcionarios de carrera que tengan derecho a reserva de plaza y destino (sería el caso de una baja de larga duración o una excedencia por maternidad).

– Para ocupar temporalmente una plaza nueva que más adelante se otorgará a un funcionario de carrera. Esta opción es la más interesante. Convocar una plaza fija implica una serie de trámites internos que pueden demorarse varios años. Entretanto, el puesto de trabajo se cubre con personal interino. En el momento en que se convocan las plazas fijas, ese puesto de trabajo quedará abierto a cientos de aspirantes, teóricamente en igualdad de condiciones. No obstante, en estos casos es muy habitual que,  junto a la oposición (examen) se convoque un concurso de méritos. Haber ocupado temporalmente una plaza similar a la que se oferta suele representar una ventaja para el candidato. El funcionario interino deberá superar el examen, como todos los demás, pero contará con algunos puntos extra gracias a su experiencia previa.

– Para realizar tareas urgentes o estrictamente temporales.

3. Personal laboral

Determinados puestos de la Administración Pública pueden cubrirse con empleados normales y corrientes, que se rigen por el Estatuto de los Trabajadores, exactamente igual que cualquier trabajador del sector privado. No obstante, se les considera al mismo tiempo empleados públicos. En función de la duración de sus contratos, se dividen en:

  • Personal laboral fijo.
  • Personal laboral por tiempo indefinido.
  • Personal laboral temporal.

El personal laboral temporal sólo debe contratarse en situaciones excepcionales, para tareas de duración limitada. Las plazas del personal laboral fijo deben cubrirse mediante oposición, concurso-oposición o concurso de méritos.

La principal diferencia entre los miembros fijos de plantilla y los funcionarios de carrera es que los primeros no pueden actuar como fedatarios. Es decir, no cuentan con la presunción de verdad (la palabra de un funcionario en asuntos relacionados con su trabajo se considera, de entrada, cierta) ni pueden dar fe de la autenticidad de un documento. Eso sí, su experiencia en la Administración Pública les sirve para acumular méritos en caso de que decidan presentarse a una nueva plaza mediante concurso.

4. Personal eventual

Es la figura menos definida del sistema laboral público. Ocupan puestos temporales de confianza o asesoramiento especial. La gran diferencia con respecto al personal laboral temporal es que su actividad no da derecho a acumular puntos de mérito. A diferencia de los funcionarios interinos y del personal laboral, su experiencia como empleados públicos no les otorga ventajas para obtener una plaza fija mediante concurso de méritos.

Puedes encontrar convocatorias activas de empleo público y oposiciones en www.oposicionesaldia.com

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Comments 53

  1. Anita says:
    15 años ago

    Pepelu a mi me pasa como a ti. Has resuelto ya tus dudas para que puedas ayudarme? Yo también aprobé una oposición de personal laboral fijo y en mi contrato pone indefinido y nsé si eso está bien hecho.Gracias!!

  2. maría says:
    15 años ago

    Hola, mi contrato es de personal laboral indefinido, me gustaría saber, si se convocara un proceso de funcionarización si tendría más puntos que un funcionario interino en el mismo puesto

  3. Pedro says:
    15 años ago

    Llevo esperando 6 meses para ocupar la plaza de conserje en un Ayuntamiento de Mallorca,personal laboral interino,despuès de superar las pruebas publicadas en el Boib,quedar el primero,ahora me dicen que por la crisis y por la restructuración del personal, de los nuevos políticos que se han hecho cargo de la gestón local, sin fechas todo se queda de momento parado.
    Os agradecería algun comentario para asesorarme en mi manera de actuar para reclamar mis derechos.

  4. mguel says:
    14 años ago

    Se ha omitido que el personal laboral fijo y/o indefinido accede por concurso oposición

    • Merche Arroyes says:
      14 años ago

      Hola mguel,
      Gracias por el apunte.
      Saludos!

  5. Raul says:
    14 años ago

    Saludos, mi mujer es personal fijo del ayuntamiento en la guarderia municipal, el ayuntamiento les esta comentando que la cosa no va muy bien y es posible que para el curso que viene tengan que prescindir de personal.
    Las preguntas son las siguientes:
    Pueden despedirla al ser Personal Fijo del ayuntamiento?
    Segun el comvenio, el personal lo tienen que recolocar, con la nueva ley, antes de despedirla tendrian que recolocarla en otro sitio del ayuntamiento?
    Ella es de las mas antiguas, el despido tendria que ser de menos tiempo en el ayuntamiento como personal del ayuntamiento a las mas antiguas? (las mas nuevas tendrias que ser despedidas antes que las mas veteranas) o el ayuntamiento decide quien es despedido dando igual la antiguedad?
    Entre las compañeras hay una compañera del sindicato que es de las que llevan menos tiempo como personal laboral fijo, esta compañera tendria que ser la ultima en ser despedida o tambien iria por razon de antiguedad?
    Muchas gracias

    • Merche Arroyes says:
      14 años ago

      Hola Raul,
      Esperemos que alguno de los integrantes de nuestra comunidad pueda darnos información al respecto. Te invitamos también a que expongas tu duda en la página de Facebook de Iberestudios para tener más difusión.
      Saludos y suerte!

  6. Belen says:
    14 años ago

    Hola desde Asturias. Tengo un contrato indefinido con una antigüedad de siete años. Trabajo para una empresa privada de limpieza la cual presta servicios en un hospital público. pertenezco al convenio colectivo de limpieza de edificios y locales del Principado de Asturias. Dentro de este convenio, existe el art. 30 el cual dice: » equiparación salarial con el personal de igual categoría perteneciente a la plantilla de la Seguridad Social». Hasta ahora nos aplicaban la equiparación salarial con el personal del SESPA (Servicio de Salud del principado de Asturias) y ahora, a raíz del R D-Ley del 13 de julio de 2012 sobre la retirada de la paga extra de navidad 2012 pues nos aplican la equiparación salarial con el personal laboral.La paga extra NO nos la quitan pero nos están descontando desde el mes de agosto hasta febrero de 2013 la cantidad resultante de la diferencia anual salarial con el colectivo laboral. Mi pregunta es:» ¿Trabajando para una empresa privada en un hospital público, soy personal laboral? ¿Me pueden aplicar dicho decreto? Gracias

  7. Senda says:
    14 años ago

    Hola a tod@s. mi consulta es la siguiente:
    ¿Se puede considerar mejora laboral el cambio de un contrato por obra o servicio determinado a uno de interino por programa? Agradecería que alguien me ayudara porque me juego mi futuro. Muchas gracias.

  8. Maria Paula says:
    14 años ago

    Soy maestra interina. Mi hija tendrá un bebé en breve. ¿Cuántos dias tengo en este caso, fuera de la localidad?. Gracias

  9. Aidmad (Asoc. de Interinos Docentes de Madrid) says:
    13 años ago

    Video: «Profesores y Maestros Interinos: El Debate»

    La Plataforma de Profesores y Maestros Interinos de Madrid pretende con este video desmontar las mentiras de la Administración y revelar cuál es la verdadera realidad del profesor/maestro interino.

    Ya en youtube: http://www.youtube.com/watch?v=zfMyGvQzMTo&feature=youtu.be

    Difusión…

  10. GERCAR says:
    13 años ago

    un compañero fue despedido por orden judicial, puede seguir laborando lo 10 días de apelacion

  11. Eli says:
    13 años ago

    Tras 9 años ocupando un puesto de trabajo en la administración local como laboral con contrato indefinido es probable que se produzca la reincorporación de la persona a la que estoy sustituyendo. Quisiera saber si es justo conceder la reserva de plaza a un laboral fijo por pasar a ocupar un puesto en un Consejo Regulador de Denominación de Origen que tiene la consideración de corporación de derecho público. Gracias.

  12. Elena says:
    13 años ago

    Tengo contrato laboral indefinido a tiempo parcial con anterioridad al 2013.

    El sueldo que empecé cobrar fue proporcional a la jornada semanal establecida en su momento que era de 35 h. semana.

    En enero 2013 entró en vigor la nueva jornada semanal de 37,5h.para las administraciones públicas y por tanto también para el personal laboral a su servicio.

    A partir de dicha fecha y actualmente mantengo la misma jornada que en 2012, pero con una rebaja en el sueldo porque se me aplica la parte proporcional sobre las 37,5h. semanales.

    Que el resto del personal funcionario y laboral también mantienen la misma jornada que en 2012 además de mantener el mismo sueldo(no trabajan más horas y siguen cobrando los mismo)

    Se me dice que sólo a mí se me aplica la parte proporcional de la nueva jornada semanal por el sólo hecho de tener un contrato a tiempo parcial.

    Entiendo que si hay una corrección de salarios debido al aumento de la jornada, la regla debe ser la misma para todo el personal, sea laboral o funcionario,no existiendo motivo alguno para que la nueva ley de 37,5 h. me afecte sólo a mí, y más aún estando en activo mucho antes de la entrada en vigor de la nueva jornada laboral.

    Entiendo que distinto sería que un empleado laboral como yo hubiese sido dado de alta a jornada parcial una vez ya establecida la jornada de 37,5h., en dicho caso se le tiene que aplicar al sueldo la parte proporcional a las horas trabajadas, como se me aplicó a mí en su día.

    Me siento discriminada y perjudicada al no recibir el mismo trato que el resto de mis compañeros funcionarios y laborales.

    Les estaré muy agradecida por su respuesta, tengo razón en mi reclamación?qué debo hacer porque no me hacen caso y me dicen qué es correcta la rebaja de sueldo?

    • Markos Goikolea says:
      13 años ago

      Hola Elena,
      Entendemos tu frustración. Lo mejor sería que lo comentarás con tu comité de empresa o tu sindicato. Todo depende de tu convenio laboral. ¡Ojala todo te salga bien, ánimos!

  13. José Ruiz says:
    13 años ago

    Desde el mes de Febrero del 2007 llevo ocupando plaza de interino de personal laboral del ayuntamiento,mi categoria profesional es de peón de limpieza viaria, llevo cobrando un complemento por trabajos de superior categoria desde el año 2010, reconocidos en nóminas y desde el 2006 hasta el 2010 de forma no continuada, tengo una carta del anterior concejal de mi area reconociendo mis funciones y proponiendo el cambio de categoria pero hasta la fecha fecha, todo ha sido buenas intenciones y nada más. En los presupuesto del 2014 sigue reconocido esta petición pero me temo que al no haberme notificado nada se quede si hacerme ese cambio. Que he de hacer si sigo en la misma situación?. Y si llegara el caso, podria perder mi complemento por trabajos de superior categoria?. Muchas gracias

  14. pedro castillo lopez says:
    12 años ago

    hola llevo trabajando como peon jardinero entre antiguedad y trabajo como laboral fijo algo m,as de 10 años deverian subirme de categoria puesto que realizo los trabajos de oficial.de jardines.

  15. jose says:
    12 años ago

    hola soy trabajador de un ayuntamiento de cataluña unos 10000 havitantes soy laboral con plaza en propiedad estoy entre laboral y funcionario cual es la diferencia gracias

  16. cristy kakellinne mejia says:
    11 años ago

    que régimen disciplinario les aplica a un empleado interino, en la municipalidad.

    • Elisabeth Holgado says:
      11 años ago

      Hola Cristy,
      creemos que puede ir en función del municipio, no sabemos exactamente cómo funciona. Te aconsejamos dirigirte al propio gobierno municipal para conocerlo de primera mano.
      Un saludo.

  17. Dolors Fontanella Moner says:
    11 años ago

    Soy funcionaria de administración local en un municipio de Catalunya. Administrativa C1
    Vengo sustituyendo al secretario de la corporacion durante sus vacaciones por nombramiento por Decreto Alcaldia y por la Direcció Gral. de Administracion Local
    Tengo acumulados aprox. 54 dias en varios años
    Puedo reclamar diferencias salariales (complemento específico) por los dias que he estado ocupando de forma accidental la plaça de secretaria. Gracias

  18. leticia says:
    11 años ago

    Hola queria haceros una pregunta ya que ando perdida. Este mes de Febrero me presentè a una oposicion para policia local. la oferta publica era para 2 plazas fijas, pues bien yo pasé todas las pruebas y con la mejor nota lo malo que cuando hicieron el recuento de mèritos me pasaron dos personas con lo cual quedè la tercera y quede como interina. Los dos que sacaron plazas fijas estn en la academia haciendo los 9 meses de curso. Mi pregunta ahora que soy interina si alguno de ellos suspende podría saltar yo a la fija?? Y hay alguna manera legal de cuando convoquen la plaza que estoy cubriendo eviatr hacer otra vez la oposición para ganarme la plaza fija?? Muchas gracias

  19. juan says:
    11 años ago

    hola necesito saber las caracteristicas de la plaza de celador de obras porque llevo muchos años como interino en un ayuntamiento y no se me reconoce ni peligrosidad (ni en obras ni conduciendo) y me tienen como c2 cuando debo interpretar planos, asistir a jucicios, firmar informes…

  20. Ro says:
    10 años ago

    Hola, un familiar lleva cinco años trabajando sin contrato para un ayuntamiento como guarda de un seminario que no se utiliza y además le cedieron el uso para vivienda. Con un cambio de gobierno le dicen que es okupa y debe marcharse. Puede reclamar salgo por los años de trabajo?. Todo se hablo entre el y antiguo alcalde y hhay testigos de que vive allí y trtrabaja todos estos años¿podría mantenerse en la vivienda? Gracias.

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