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Cómo abrir un negocio de turismo rural (II): normativa

Ana Echeverria by Ana Echeverria
31/03/2010
in Empleo y Formación, Informe
25

turismo rural2Cada comunidad autónoma regula los requisitos mínimos que debe cumplir un establecimiento para operar como alojamiento rural. Los más comunes son:

1. Un edificio con una antigüedad mínima determinada o que respete los cánones de la arquitectura tradicional de la zona

2. Agua potable, electricidad y calefacción

3. Un cuarto de baño completo con agua fría y caliente cada 4 o 6 plazas

4. Habitaciones con ventilación exterior

5. Libro registro de entradas y salidas de cliente

6. Certificados que garanticen una correcta recogida de basuras y eliminación de aguas residuales

7. Extintor, botiquín y teléfono

8. Es habitual que se fije un número mínimo y máximo de plazas, así como unas dimensiones mínimas para las habitaciones

9. Servicio de limpieza y desayuno en el caso de que la casa se alquile por habitaciones

10. Según las comunidades, puede ser obligatorio que el dueño esté empadronado en el municipio

A continuación os proporcionamos un listado con la normativa específica de cada comunidad:

Indice de contenidos:

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Andalucía

Deben incribirse en un registro específico y colocar en un lugar visible del establecimiento una placa con el logotipo Turismo Rural. Las casas rurales no podrán superar las veinte plazas de alojamiento; los hoteles rurales tendrán una altura máxima de tres plantas. Unos y otros deben responder a la arquitectura típica de la zona.

  • Decreto 20/2002
  • ORDEN de 19 de septiembre de 2003

Aragón

La denominación oficial en esta comunidad es Vivienda de Turismo Rural. Deben ser viviendas tradicionales o que se adecuen a la estética de la arquitectura tradicional de la zona. Deben ofrecer un mínimo de dos habitaciones y un máximo de seis. Además tienen que estar ubicadas en poblaciones de menos de 1.000 habitantes o claramente fuera del casco urbano, en caso de que el municipio sea mayor.

  • Decreto 113/86
  • Decreto 69/97
  • Decreto 247/2008

Asturias

La normativa distingue entre hoteles rurales y casas de aldea. Los establecimientos se puntúan con dos o tres “trísqueles”, un símbolo que en el agroturismo asturiano equivale a las clásicas estrellas de los hoteles.

  • Decreto 143/2002

Islas Baleares

La ley diferencia entre hotel rural (edificios en terreno no urbanizable anteriores a 1940), agroturismo (anteriores a 1960, también edificados en explotaciones agrícolas) y turismo de interior (edificios tradicionales y anteriores a 1940 situados en casco urbano, siempre que estén al menos a 500 metros del centro turístico).

  • Decreto 62/1995

Canarias

Las casas rurales pueden ofertar como máximo seis plazas y los hoteles rurales, veinte. En cualquier caso debe tratarse de casas solariegas agrícolas, de arquitectura tradicional, aunque excepcionalmente un edificio de gran valor artístico en casco urbano puede obtener la misma cualificación.

  • Decreto 18/1998
  • Decreto 39/2000

Cantabria

El gobierno cántabro distingue entre cinco categorías, con requisitos distintos: palacios y casonas, posadas, casas de labranza, viviendas rurales, albergues y empresas de turismo activo

  • Decreto 31/1997

Castilla y León

Los establecimientos de turismo rural deben ubicarse en pueblos de menos de 3.000 habitantes, o bien en suelo no urbanizable de municipios de hasta 20.000 habitantes.

  • Decreto 84/95

Castilla-La Mancha

Los hoteles se dividen en: Ventas, casas rurales, alojamientos rurales singulares, albergues, complejos de turismo rural y explotaciones de agroturismo. Las Ventas de Castilla-La Mancha se consideran los alojamientos rurales de mayor calidad.

  • Decreto 43/1994
  • Decreto 93/2006

Cataluña

Se distingue entre masías, casas de pueblo y alojamientos rurales independientes. En todos los casos, el edificio debe ser anterior a 1950 y contar con un máximo de 15 plazas. Es obligatorio colocar un distintivo en la puerta.

  • Decreto 214/95
  • Decreto 313/2006

Euskadi

Las casas que se alquilen completas pueden disponer de un máximo de 10 plazas. En el caso de alojamiento por habitaciones se admite un máximo de 12.

  • Decreto 128/1996
  • Decreto 191/1997
  • Decreto 210/1997

Extremadura

En su normativa se regula la altura mínima de los techos y la amplitud de habitaciones y pasillos.

  • Decreto 87/2007

Galicia

Es obligatorio colocar un distintivo que clasifica el establecimiento en uno de estos cuatro grupos: pazos y castillos, casas de aldea, casas de labranza y aldeas de turismo rural (conjuntos de tres o más casas).

  • Decreto 191/2004
  • Decreto 142/2006

La Rioja

El número máximo de plazas es de 24, pero el núcleo urbano no puede superar los 1.500 habitantes.

  • Decreto 11/94
  • Decreto 8/1995
  • Decreto 26/2000
  • Decreto 111/2003, de 10 de octubre

Madrid

A diferencia de lo que sucede en otras comunidades, se permite abrir establecimientos de turismo rural en núcleos de hasta 15.000 habitantes. Las casas rurales pueden ofrecer hasta 20 plazas y los hoteles rurales, hasta 100.

  • Decreto 117/2005

Murcia

Se distingue entre casas y hospederías rurales y se exige el uso de un distintivo especial.

  • Decreto 76/2005
  • Orden de 20 de julio de 2006

Navarra

Los hoteles y casas rurales pueden ser de una o tres hojas, una clasificación semejante a la de las estrellas de los hoteles convenciones.

  • Decreto Foral 243/1999

Valencia

Deben estar situados en el interior. Ningún hotel ubicado en el litoral se considerará alojamiento rural, aunque el edificio tenga interés histórico.

  • Decreto 188/2005

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