Trámites necesarios para la exención del visado

EN EL PAÍS DE ORIGEN

· Solicitar el correspondiente visado de estancia, antes de su venida a España, ante las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas, sitas en su país de origen o de residencia, aportando la documentación académica acreditativa de los estudios ya superados.

· Para programas de menos de seis meses no es necesario renovarlo en España

· Para programas de más de seis meses el visado es provisional y hay que renovarlo a los tres meses de su fecha de emisión.

EN ESPAÑA

· Obtener la autorización de estancia por estudios que ha de solicitarse ante la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre, una vez en territorio español. Esta autorización de estancia habilitará su permanencia por el tiempo que se determine y no será necesaria si la duración de los estudios es inferior a seis meses y el extranjero ha obtenido el preceptivo visado.

DOCUMENTACIÓN

Para la obtención de la autorización de estancia por estudios se deberá acreditar documentalmente que:

a) Cumplen todos los requisitos para su entrada y permanencia en España, incluido el visado, concedido específicamente para cursar o ampliar estudios en cualesquiera centros públicos o privados oficialmente reconocidos.

b) Han sido reglamentariamente admitidos en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos, con el fin de cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, con indicación de un horario que implique asistencia y con una duración prevista no inferior a tres meses, incluyendo el plan de estudios, investigación o formación aprobado.

c) En los supuestos de estudiantes menores de edad, cuando no vengan acompañados de sus padres o tutores, se requerirá, además, autorización de éstos para el desplazamiento a España para realizar los estudios, en la que conste el centro y el periodo de estancia previsto.

d) Tienen garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares.

FAMILIARES

Los extranjeros que hayan obtenido un visado para estudios que conduzcan a la obtención de un título con validez académica o para investigación, o que se encuentren en España en el régimen de estudios regulado en el punto anterior, podrán solicitar los correspondientes visados de estancia para que sus familiares entren y permanezcan legalmente en España durante la duración de dichos estudios o investigación, no exigiéndose un período previo de estancia al estudiante extranjero, y pudiendo solicitarse dichos visados en cualquier momento desde la solicitud del visado de estudios por el estudiante o investigador.

· El término «familiar» se entenderá referido, a estos efectos, al cónyuge e hijos menores de 18 años o incapacitados, pudiendo extenderse, excepcionalmente, a otros familiares si concurren circunstancias de carácter humanitario que lo justifiquen.

· Los familiares del estudiante o investigador extranjero dotados del visado referido solicitarán, ya en España, una autorización de estancia para permanecer legalmente en territorio español durante el mismo periodo, con idéntico estatuto que el estudiante o investigador, y vinculada a dicho estatuto.

Para más información visitar la página web del Ministerio del Interior español www.mir.es

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