Educación modifica las normas de acceso a la Universidad para extranjeros

El Ministerio de Educación ha aprobado una nueva normativa para el curso 2008/2009 que modifica las normas de acceso a la Universidad para los estudiantes extranjeros. Asimismo, el texto modifica los requisitos de ingreso de los estudiantes españoles que estudian en otros países. El marco normativo amplía su ámbito de aplicación a la República Popular China, Islandia, Noruega y Liechtenstein, países integrantes del acuerdo sobre el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

En total, serán 33 los sistemas educativos que se benefician de la fórmula para acceder a la Universidad por una vía diferente a la tradicional Selectividad, algunos estudiantes podrán ingresar en centros universitarios mediante la acreditación de titulaciones o certificados exigidos en los países de procedencia del alumnado.
La Ley Orgánica de Educación (LOE) establece en su artículo 38.5 que podrán acceder a los centros universitarios españoles los alumnos procedentes de los mencionados países “siempre que cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades”. Esta normativa se aplica del mismo modo a los estudiantes españoles que quieran estudiar fuera de nuestras fronteras. «La experiencia adquirida en la aplicación de la anterior resolución -advierte el nuevo texto- aconseja introducir determinadas modificaciones que propicien un mejor reequilibrio que permita considerar, por un lado, las exigencias de nuestro propio sistema educativo y por otro lado la lógica diversidad en el conjunto de los sistemas educativos» a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la LOE.

De la misma manera, los estudiantes españoles pueden acceder a los sistemas de la UE o de los Estados con acuerdos recíprocos. Se mantienen las pruebas específicas para determinadas enseñanzas y la exigencia de un adecuado y contrastado conocimiento de la lengua en que se impartan las enseñanzas correspondientes. Asimismo, la resolución incluye como novedad que el procedimiento establecido en la resolución «es compatible con la utilización de otros sistemas de acceso a la Universidad» y advierte que hasta el 30 de septiembre de 2009 se mantiene la normativa sobre las pruebas de Selectividad. Los estudiantes solo podrán utilizar una vía en un mismo curso académico.
La resolución actual mantiene la aplicación de “criterios de prioridad” cuando exista desequilibrio entre la oferta y la demanda de plazas y determina las fórmulas para adaptar la situación académica de los alumnos extranjeros a esos criterios.

Entre las fórmulas de adaptación, exige la referida a las opciones cursadas en el Bachillerato. Así, determina la exigencia de cursar obligatoriamente dos asignaturas por opción. En la vía Científico-Tecnológica, los alumnos elegirán entre Matemáticas, Física, Química y Biología. Con todo, deben estudiar de forma obligatoria Física o Matemáticas.
En Ciencias de la Salud serán ineludibles Química y Biología. Para las vías de Humanidades, Ciencias Sociales y Artes, la elección estará entre Geografía, Historia, Latín, Economía, Matemática no especializada, Historia del Arte, Música, Dibujo, Diseño y Literatura.
Además, se podrán considerar otras materias, siempre que guarden suficiente afinidad con las opciones y únicamente se otorgará un máximo de dos vías de acceso que el candidato deberá indicar en su solicitud.

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