Derecho y comunicación: ¿dónde está el límite?

lawInformar, opinar e incluso entretener son actividades sujetas a limitaciones. El derecho a la información y la libertad de expresión están claramente protegidos en las Constituciones democráticas, incluida la española, pero chocan con otros derechos igualmente reconocidos: el derecho a que nos respeten, a que no difundan información privada, a que no nos fotografíen si no lo deseamos.

El auge de la prensa amarilla y del corazón ha puesto a prueba en numerosas ocasiones los límites de estos derechos. Y, por si fuera poco, Internet ha hecho temblar el castillo de naipes sobre el que se sostenía otro derecho, el de la propiedad intelectual. Unas nociones sobre estos conceptos jurídicos son esenciales para cualquier profesional de la comunicación.

Libertad de Expresión y Derecho a la Información

El Artículo 20.1 de la Constitución española garantiza que todos tenemos derecho a recibir información relevante y veraz, así como a difundir nuestros pensamientos, ideas y opìniones sobre cualquier asunto.

Se trata de derechos fundamentales, sin los cuales la democracia no sería posible. La Carta Magna establece algunas limitaciones muy razonables: no vale discriminar, hacer apología del terrorismo ni revelar secretos de Estado o sumarios judiciales. A los niños hay que protegerlos y la publicidad es libre, siempre que no sea claramente engañosa.

Hasta aquí, seguramente, todos estaríamos de acuerdo. Pero, ¿qué pasa cuando el derecho a informar entra en conflicto, por ejemplo, con el derecho a la intimidad?

Scale_of_justiceLos derechos de la personalidad

El derecho a la intimidad, al honor y a disponer de la propia imagen son los tres componentes de una tríada que lleva de cabeza a jueces, periodistas y famosos. ¿Pueden fotografiarme en topless sin mi consentimiento? ¿Dónde termina una crítica y comienza un insulto? ¿Qué pasa si un medio publica información personal que considero privada o que hiere mi autoestima?

El honor y la intimidad son conceptos culturales, que varían en el tiempo e incluso de una persona a otra. Hay que protegerlos, pero no hasta el extremo de atentar contra los intereses comunes. ¿Qué pasaría si un político corrupto se escudara en su derecho a la intimidad para ocultar a la opinión pública el contenido de sus cuentas bancarias? La Constitución no responde directamente a esta pregunta, pero la jurisprudencia (la tradición de sentencias, que crean precedentse judiciales) sí.

Los jueces suelen considerar que los personajes anónimos merecen una protección mayor de su intimidad y honor que los personajes de interés público. Si publicamos el nombre de una mujer que ha abortado, estaremos vulnerando sus derechos. Pero si esa mujer representa a un partido político y es una conocida activista anti-aborto, los ciudadanos tienen derecho a conocer ese dato de su vida privada, porque también forma parte de su vida pública.

El lugar donde suceden los hechos también es relevante. Los jueces suelen ser indulgentes con los paparazzis que fotografían celebridades en topless, siempre que éstas exhiban sus encantos en un lugar público, como una playa. Usar un teleobjetivo para pillarlas in fraganti en el jardín de su casa, en cambio, se consideraría delictivo.

creative_commonsCopyright y Copyleft

El símbolo copyright apareció por primera vez en Estados Unidos para legislar los derechos de reimpresión de un texto. Al principio no se aplicaba a otras obras de arte, pero el término se fue extendiendo paulatinamente. Siglos antes, la Francia de la Revolución ya conocía los derechos de autor.

El derecho a la autoría es inalienable e intransferible en España. Pero lo que sí puede transferirse son los derechos de explotación de una obra, que son estos cuatro: reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Normalmente, estos derechos se ceden a cambio de una compensación económica, o bien se reparten con una empresa distribuidora. El objetivo: que tanto el artista como los intermediarios que le ayudan a difundir su obra puedan ganarse la vida con su trabajo.

Sin embargo, cobrar dinero a cambio de crear o difundir contenidos no es ninguna obligación. Algunos autores prefieren acogerse a licencias copyleft, que permiten difundir gratuitamente su obra y en algunos casos, incluso, modificarla. Esta fórmula es muy popular entre los creadores de freeware (software libre y gratuito).

La licencia Creative Commons es la más utilizada para proteger contenidos acogidos al copyleft. Normalmente estos autores exigen que su nombre figure en las copias y sea reconocido en todo momento, pero en cambio permiten utilizar su obra sin ánimo de lucro.

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