¿Cómo capitalizar el paro?

Queremos compartir con vosotros este artículo del Parque de Innovación de La Salle, una interesante incubadora de empresas. Prestan su ayuda a universitarios emprendedores que deciden crear su empresa tras acabar sus estudios.

María ha perdido su empleo debido a la reciente crisis económica. Su primera tentación es tomarse unos meses sabáticos, un descanso merecido de todo el estrés que sufrió durante el ERE, antes de lanzarse de nuevo a la conquista del mercado laboral. Pero pasan las semanas y ya no está segura de querer volver a un puesto similar. De pronto se le ocurre que este revés de la fortuna podría ser, en realidad, una oportunidad de emprender un proyecto más ambicioso. No para de venirle a la mente una vieja idea de negocio que aparcó por falta de tiempo y de capital. ¿Y si se convierte en empresaria?

Miles de parados españoles con una buena idea de negocio siguen el mismo proceso que María. Les anima la posibilidad de convertirse en sus propios jefes, de flexibilizar sus horarios y compaginar su vida familiar con la laboral. Pero les frena la falta de recursos económicos.

Capitalizar el paro es la primera y más obvia fuente de financiación para un emprendedor. Si el proyecto no es de gran envergadura, se puede reunir suficiente capital para sacarlo adelante. Y si somos más ambiciosos, tampoco podemos renunciar a la ayuda que representa esta modalidad de la prestación de desempleo.

¿Qué es capitalizar el paro?

Percibir de una sola vez una parte o el total de mensualidades que nos quedan por cobrar de nuestra prestación de desempleo. Se le llama capitalizar porque consiste en convertir la prestación en capital, que invertiremos en nuestro propio negocio.

¿Quiénes pueden capitalizar el paro?

Todos los desempleados que inicien una actividad por cuenta propia o se incorporen como socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales, siempre que cumplan estas condiciones:

  • Tener derecho a prestación. Si nunca has trabajado o has agotado la prestación por desempleo, no tienes nada que capitalizar. Recordemos que no se trata de una subvención, sino de una manera distinta de percibir la prestación. También es fundamental no darse de alta en la Seguridad Social hasta haber solicitado y obtenido la capitalización del paro, puesto que al darnos de alta como autónomos perdemos automáticamente la condición de desempleados.
  • Tener por delante por lo menos tres meses de prestación. La ley no permite capitalizar la prestación si solamente te queda un mes o dos de paro. Si estás en paro y quieres ser emprendedor, ¡no esperes al último minuto!
  • No haber capitalizado el paro en ninguna otra ocasión durante los últimos cuatro años. O lo que es lo mismo, no haber percibido ningún pago único de prestación por desempleo en este período.

Además es preciso iniciar la actividad empresarial en el plazo de un mes desde que nos conceden el derecho a pago único por desempleo, aunque todavía no hayamos cobrado la cantidad correspondiente.

¿Cuáles son las modalidades de capitalización del desempleo?

1. Un solo pago de hasta el 60% del importe total de la prestación pendiente de percibir.

2. Solicitar exclusivamente la cantidad que se justifique como inversión (para justificar la inversión es preciso presentar facturas).

3. El importe total de la prestación pendiente de percibir, si esta se utiliza para subvencionar las cuotas que se pagan como autónomo a la Seguridad Social.

4. El importe de prestación equivalente a los costes de convertirse en miembro de una sociedad mercantil o socio de una cooperativa.

¿Puedo capitalizar todo el paro que me queda?

Sí. Se puede capitalizar el 100% de la prestación, aunque normalmente sólo se percibirá en metálico un 60%. El 40% restante se cobrará en forma de cuotas gratis (subvencionadas) a la Seguridad Social, hasta agotar el importe total de la prestación.

Los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35 pueden solicitar un pago único mayor, de hasta el 80% en metálico. Las personas con discapacidades iguales o superiores al 33% no están sujetas a límite alguno en el porcentaje de pago único.

Más información: Guía del INEM para la Capitalización de la Prestación de Desempleo

[busqueda cursos=»la salle, escuelas de negocios, MBA»]

error

¿Te gusta nuestro trabajo? Ayúdanos a darlo a conocer y mantener el sitio gratis :)

RSS1m
Follow by Email570k
Facebook0
Twitter453
LinkedIn334
Share
WhatsApp20