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Homologación de Títulos Extranjeros de Educación Superior a Títulos Españoles Universitarios

Títulos susceptibles de homologación

Título extranjero de educación superior es cualquier título, certificado o diploma con validez oficial, acreditativo de la completa superación del correspondiente ciclo de estudios superiores, incluido, en su caso, el período de prácticas necesario para su obtención, expedido por la autoridad competente de acuerdo con la legislación del Estado a cuyo sistema educativo pertenezcan dichos estudios.
Son títulos con validez académica oficial en el país de origen los títulos que otorgan grados académicos de educación superior integrantes de un determinado sistema educativo y los reconocidos como equivalentes a aquellos por las autoridades competentes del país en que se impartan.
La homologación ha de solicitarse con respecto a un título universitario oficial español concreto incluido en el Catálogo de títulos universitarios oficiales, que esté vigente e implantado en su totalidad en al menos una Universidad española.
Se entiende que están implantados en su totalidad en España aquellos estudios en los que, con la autorización de la Administración competente, se esté impartiendo, en al menos una Universidad, el último curso de duración teórica de los estudios conducentes al título de que se trate.

No podrá concederse la homologación de títulos obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros respecto de:

No serán objeto de homologación los títulos extranjeros que incurran en alguna de estas causas de exclusión:

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