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Funcionarios interinos y personal laboral. ¿Cuál es la diferencia?

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Obtener un puesto de trabajo para siempre es el sueño de muchas personas y, desde luego, de cualquier opositor. Pero trabajar en la Administración Pública no siempre supone conseguir directamente una plaza vitalicia. En ayuntamientos, ministerios y organismos autonómicos también se puede trabajar en otros regímenes laborales. Te contamos la diferencia entre un funcionario, un funcionario interino y el personal laboral en las administraciones del estado.

1. Funcionario de carrera

El puesto fijo al que aspiran todos los opositores. Se accede mediante oposición, concurso-oposición o, en ocasiones,  simple concurso. En cualquier caso, es imprescindible que se trate de una plaza fija, con un presupuesto específico, convocada mediante publicación en un boletín oficial. El proceso de selección debe ser transparente, imparcial y equitativo, con igualdad de oportunidades para todos los candidatos.

Convocar estas plazas requiere un proceso lento y complejo de burocracia interna. Por eso no es raro que, entretanto, las tareas de este puesto se cubran con otro tipo de personal.

2. Funcionario interino

Comparten con los funcionarios de carrera casi todas las características, excepto la más codiciada: la permanencia. Como en el caso de los funcionarios, sus condiciones de trabajo se rigen por el derecho administrativo, no el derecho laboral. Es frecuente que se los seleccione mediante oposición o concurso-oposición, exactamente igual que a los funcionarios de carrera, y deben reunir los mismos requisitos que éstos. Sin embargo, cuando su presencia ya no es necesaria, pierden su puesto y su condición de funcionario interino.

¿En qué casos se puede contratar personal interino?

– Para sustituir provisionalmente a funcionarios de carrera que tengan derecho a reserva de plaza y destino (sería el caso de una baja de larga duración o una excedencia por maternidad).

– Para ocupar temporalmente una plaza nueva que más adelante se otorgará a un funcionario de carrera. Esta opción es la más interesante. Convocar una plaza fija implica una serie de trámites internos que pueden demorarse varios años. Entretanto, el puesto de trabajo se cubre con personal interino. En el momento en que se convocan las plazas fijas, ese puesto de trabajo quedará abierto a cientos de aspirantes, teóricamente en igualdad de condiciones. No obstante, en estos casos es muy habitual que,  junto a la oposición (examen) se convoque un concurso de méritos. Haber ocupado temporalmente una plaza similar a la que se oferta suele representar una ventaja para el candidato. El funcionario interino deberá superar el examen, como todos los demás, pero contará con algunos puntos extra gracias a su experiencia previa.

– Para realizar tareas urgentes o estrictamente temporales.

3. Personal laboral

Determinados puestos de la Administración Pública pueden cubrirse con empleados normales y corrientes, que se rigen por el Estatuto de los Trabajadores, exactamente igual que cualquier trabajador del sector privado. No obstante, se les considera al mismo tiempo empleados públicos. En función de la duración de sus contratos, se dividen en:

El personal laboral temporal sólo debe contratarse en situaciones excepcionales, para tareas de duración limitada. Las plazas del personal laboral fijo deben cubrirse mediante oposición, concurso-oposición o concurso de méritos.

La principal diferencia entre los miembros fijos de plantilla y los funcionarios de carrera es que los primeros no pueden actuar como fedatarios. Es decir, no cuentan con la presunción de verdad (la palabra de un funcionario en asuntos relacionados con su trabajo se considera, de entrada, cierta) ni pueden dar fe de la autenticidad de un documento. Eso sí, su experiencia en la Administración Pública les sirve para acumular méritos en caso de que decidan presentarse a una nueva plaza mediante concurso.

4. Personal eventual

Es la figura menos definida del sistema laboral público. Ocupan puestos temporales de confianza o asesoramiento especial. La gran diferencia con respecto al personal laboral temporal es que su actividad no da derecho a acumular puntos de mérito. A diferencia de los funcionarios interinos y del personal laboral, su experiencia como empleados públicos no les otorga ventajas para obtener una plaza fija mediante concurso de méritos.

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