La función de un Juez estriba en dirimir los conflictos entre las partes y enjuiciar delitos, mientras que los Fiscales ejercitan la acción penal. En ambos casos, su objetivo primordial será defender los intereses de los ciudadanos.
Mediante la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, se ha procedido a la unificación de acceso a las carreras Judicial y Fiscal. Ello supone una mejor organización de estudio del opositor, concurriendo en una única convocatoria a las plazas de las dos oposiciones.
Exclusivamente en el sistema de preparación PRESENCIAL, en horario de tarde-noche, dos días a la semana. El alumno cuenta con dos preparadores, con ello se persigue: especializar la preparación por materias y obtener dos criterios de valoración.
La exposición oral ante un preparador es el eje de la preparación. Se acude dos veces por semana; en cada sesión el opositor expone oralmente el tema y recibe las sugerencias, valoración y recomendaciones del profesor.
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