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Centro de Estudios ADAMS

Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativafavoritos

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Adams es una empresa privada de formación presencial y distancia nacida en 1957. Nuestra finalidad es proporcionar a nuestros alumnos-clientes una enseñanza práctica que les capacite para obtener empleo y para promocionarse o recliclarse profesionalmente, en el ámbito de los sectores público y privado.

Las dos grandes áreas que delimitan la actividad que desarrolla ADAMS son la preparación de oposiciones e impartición de cursos profesionales.

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Este curso está dentro de la categoría Oposiciones y lo imparte Centro de Estudios ADAMS. Lo cursarás de Forma Presencial en Madrid en Español, tiene un precio que deberás consultar con el centro... no esperes más y Solicita Información Gratis Ahora o Sigue Leyendo

Detalles del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa

Introducción

La finalidad de este curso es la de proporcionar a nuestros alumnos una enseñanza que los capacite para obtener empleo y para promocionarse en el sector público.

PROMOCION ESPECIAL:
Sólo abonará las mensualidades mientras esté matriculado. Como complemento a las clases, cursos
por internet y distancia, ponemos a disposición de los alumnos servicios gratuitos como: TUTORIAS y TECNICAS DE ESTUDIO.



Objetivos

La finalidad de este curso es la de proporcionar a nuestros alumnos una enseñanza que los capacite para obtener empleo y para promocionarse en el sector público.

REQUISITOS:
Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea.Titulación exigida: Bachiller o equivalente

Ejercicios. Según la convocatoria anterior. El proceso selectivo se basa en el concurso-oposición.

A) FASE DE OPOSICIÓN

1) Primer ejercicio. De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del Programa detallado en el Anexo III-A) de la Orden JUS/2543/2006, de 28 de julio (BOE de 3 de agosto) para el acceso por turno libre. Constará de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta.

La duración del ejercicio de será de 75 minutos.

Se calificará de 0 a 100 puntos.

Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto; las preguntas no acertadas descontarán 0,25 punto; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.

La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas.

El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes presentados, decidirá cual será la puntuación mínima para superar este ejercicio en cada ámbito territorial, puntuación que nunca podrá ser inferior a 50 puntos, y hará público dicho acuerdo.

Los opositores que no alcancen dicha puntuación mínima tendrán la consideración de suspensos y no serán convocados a los restantes ejercicios de la oposición.

2. Segundo ejercicio. De carácter práctico, escrito y eliminatorio. Constará de dos pruebas.


* La primera consistirá en contestar 20 preguntas tipo-test referidas a un caso práctico que planteará el Tribunal.
La duración de la primera prueba será de 30 minutos y se calificará de cero a cuarenta puntos, a razón de dos puntos por pregunta acertada. Las preguntas no acertadas descontarán 0,50 puntos, y las no contestadas descontarán 0,25 puntos. Para superar la prueba se precisará un mínimo de 20 puntos.
Esta prueba tendrá lugar en el mismo día y a la misma hora en todas las sedes de examen.
* b)La segunda prueba consistirá en reproducir en ordenador/procesador de textos un texto en Microsoft Word con los requerimientos de presentación que el Tribunal determine.
La duración de la segunda prueba será de 15 minutos y se puntuará entre cero y sesenta puntos.
Se valorará la velocidad y el formato así como la ausencia de errores u omisión de texto, pudiendo el Tribunal establecer puntuaciones mínimas en cada aspecto para superar la prueba, según baremo que hará público el Tribunal.
La segunda prueba podrá tener lugar en el mismo día de celebración de la primera, a continuación de ésta, o en días inmediatamente posteriores, pudiéndose establecer varios turnos en función de la disponibilidad de aulas dotadas del equipamiento informático preciso en las distintas sedes de examen.


El Tribunal a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes decidirá cual es el mínimo de puntuación exigido para superar el segundo ejercicio en cada ámbito territorial. Esta puntuación nunca podrá ser inferior a 50 puntos, 30 de los cuales corresponderán a la segunda prueba.

La puntuación del 2.º ejercicio consistirá en la suma de la obtenida en cada una de las pruebas.

La calificación de la fase de oposición vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.


B) FASE DE CONCURSO

Sólo los opositores que aprueben los dos ejercicios de la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en que se valorarán los méritos que se indican a continuación:


* A. Títulos y grados académicos. Puntuación máxima de 12 puntos.
Licenciatura en Derecho: 12 puntos.
Otras Licenciaturas distintas a Derecho: 10 puntos.
Tres primeros cursos completos de la licenciatura en Derecho o titulación equivalente: 8 puntos.
Otras Diplomaturas distintas a Derecho: 6 puntos.
* B. Historial Profesional. Puntuación máxima de 7 puntos.
1. Títulos, Diplomas, Certificaciones que acrediten conocimientos jurídicos obtenidos en cursos de formación convocados, impartidos u homologados por el Ministerio de Justicia, u órganos competentes en materia de Justicia de las Comunidades Autónomas; así como los organizados por el Consejo General del Poder Judicial, y por centros o instituciones oficiales de ámbito nacional, autonómico o internacional, o dependientes de las Administraciones Públicas hasta un máximo total de 5 puntos.
Por cada curso de hasta 19 horas lectivas: 0,5 puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no se acredita: 0,25 puntos.
Por cada curso de entre 20 y 79 horas lectivas: Entre 0,5 y 1,5 puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no se acredita: entre 0,25 y 0,75 puntos.
Por cada curso de entre 80 y 160 horas lectivas, o más: de 1,5 a 3 puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no acredita: de 0,75 a 1,5 puntos.
Los cursos, certificaciones o Diplomas en los que no conste el número de horas lectivas no se valorarán.
2. Títulos, Diplomas, Certificaciones que acrediten conocimientos informáticos, obtenidos en Cursos de formación impartidos en centros Oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como los impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones públicas o incluidas en los planes de formación de las mismas, hasta un máximo de 2 puntos.
Por cada curso de hasta 19 horas lectivas: 0,3 puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no se acredita: 0,15 puntos.
Por cada curso de entre 20 y 79 horas lectivas: Entre 0,3 y 1. puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no se acredita: entre 0,15 y 0,5 puntos.
Por cada curso de entre 80 y 160 horas lectivas o más de 1 a 2, si se acredita el aprovechamiento; si no acredita: de 0,5 a 1 punto.
Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez.
* C. Conocimiento de Idiomas extranjeros.
Se valorará la acreditación del nivel de conocimiento alcanzado obtenida en centros oficiales u homologados por éstos. Conocimiento de nivel básico: 0,5 puntos; de nivel intermedio: 1 punto; y de nivel avanzado: 1,5 puntos.
La puntuación máxima total por este concepto será de 2 puntos.
* D. Por haber aprobado ejercicios de la oposición de acceso al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxiliares de la Administración de Justicia en las últimas dos convocatorias, hasta un total de ocho puntos.
Por cada uno de los ejercicios aprobados (primero y segundo) 2 puntos.
* E. Servicios prestados como titular o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia y/o en Cuerpos de otras Administraciones públicas o como personal laboral (hasta un máximo de 21 puntos).
Por cada mes completo de servicios efectivos como funcionario interino en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (antes Auxiliares de la Administración de Justicia) o como sustituto en este mismo Cuerpo: 0,18 puntos.Por cada mes de servicios prestados en los demás Cuerpos o Escalas generales al Servicio de la Administración de Justicia o en el de Secretarios Judiciales: 0,1 puntos.
Por cada mes de servicios prestados en Cuerpos de otras Administraciones Públicas o como personal laboral: 0,05 puntos.
Los periodos inferiores al mes no se computarán.


C. Evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil, Especial o Foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Finalizadas tanto la fase de oposición como la de concurso y establecidas las listas de aprobados que hubieran obtenido plaza, se procederá a la evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomasy de conocimiento del Derecho Foral en el País Vasco a los meros efectos de orden de prelación en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial correspondiente


* 1. Conocimientos de las lenguas oficiales propias de las comunidades autónomas.
Para los opositores que concurran por alguno de los ámbitos territoriales correspondientes a Comunidades Autónomas con lengua oficial propia y que así lo hubieran hecho constar en su solicitud de participación, finalizadas tanto la fase de oposición como la de concurso y establecidas las listas de aprobados que hubieran obtenido plaza, se procederá a la evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas. La evaluación consistirá, en la acreditación del conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones que hayan presentado junto con la documentación a valorar en la fase de concurso, o mediante la realización de una prueba de nivel de conocimientos.
La puntuación de la valoración del conocimiento de la lengua oficial de Comunidad Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva a los solos efectos de establecer el número de orden en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separada de la obtenida en los ejercicios obligatorios.
Se calificará con un máximo de 18 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos demostrado por el aspirante y los criterios de valoración establecidos a continuación:
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña:
Certificado de Nivel B: Seis puntos.
Certificado de Nivel C: Doce puntos.
Certificado de Nivel D: Dieciocho puntos.
La acreditación del conocimiento de idioma se efectuará mediante la aportación de los certificados de la Secretaría de Política Lingüística o los equivalentes según la Orden PRE 228/2004, de 21 de julio, del Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Catalunya.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Navarra:
En la zona vascófona y mixta que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de la Comunidad Foral Navarra, se aplicarán los mismos criterios que los establecidos en el ámbito del País Vasco.
En el ámbito del País Vasco:
De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 86/1997, de 15 de abril por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Perfil lingüístico 2: Seis puntos.
Perfil lingüístico 3: Doce puntos.
Perfil lingüístico 4: Dieciocho puntos.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana:
Certificado de grado elemental oral y escrito del valenciano: Seis puntos.
Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano: Doce puntos.
Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano: Dieciocho puntos.
En las Comunidades Autónomas como las del País Vasco y la comunidad Foral de Navarra en las que no hay establecido certificación oficial correspondiente a los perfiles 2 y 4, se deberá superar un examen de acreditación que a estos efectos convoquen los órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgaría el certificado correspondiente.
* 2. Evaluación de los conocimientos del Derecho Civil, especial o Foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Para los aspirantes que concurran por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo hubieran hecho constar en su solicitud, se procederá, en los mismos términos y con los mismos efectos que se han detallado en el apartado anterior, a la evaluación de sus conocimientos del Derecho Civil especial y foral del País Vasco, otorgándose por este concepto seis puntos, que se reflejarán en todo caso separados de los obtenidos en los ejercicios obligatorios y sólo surtirán efectos para establecer el orden de prelación dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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